PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO QUE EXPONE INDIFERENCIA DEL GOBIERNO
- inprodesdi Org
- 10 nov 2024
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Nuevamente los amantes de la componenda, los altos funcionarios sin escrúpulos e insensibles pretenden poner una trampa y perjudicar, a las personas con discapacidad de nuestro país, al reducir significativamente el margen presupuestal de obligatoria disponibilidad a favor de nuestro colectivo que DEBE usarse en la realización de obras, reparación o adecuación, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, así como para financiar gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las OMAPEDs y OREDIs.

El actual proyecto quita el sentido imperativo e impositivo que tenía en la ley, al cambiar el "DEBEN UTILIZAR" por la frase "PUEDEN UTILIZAR" , es decir, cambian lo que es un deber y obligación, por un permiso, que permite que las autoridades actúen con plena libertad y según su voluntad y ánimo.
A su vez, perjudica al reducir significativamente el presupuesto, es decir, el margen presupuestal de obligatoria disponibilidad, ya que la ley vigente habla de utilizar el (1%) DE SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, en tanto el proyecto para el 2025 lo estrecha al señalar que el (1%) será un porcentaje de su presupuesto institucional de apertura (PIA) CORRESPONDIENTE sólo A LA GENÉRICA DEL GASTO 2.3 BIENES Y SERVICIOS,
Invito a todas las asociaciones y gremios a enviar sus cartas al Congreso de la República para evitar este atropello que vulnera nuestros derechos fundamentales.
Los invito a leer detenidamente lo que dice la ley que está por fenecer y lo que señala el proyecto para el 2025:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 - LEY Nº 31953
TRIGÉSIMA NOVENA. Se dispone que los gobiernos regionales, y los gobiernos locales que, en el año Fiscal 2024 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DEBEN UTILIZAR EL 0,5% DE SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024 sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa DEBEN UTILIZAR hasta el 0,5% DE SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL, priorizando la realización de obras, reparación o adecuación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad.

Asimismo, se establece que los gobiernos regionales, y los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal DEBEN UTILIZAR el 0,5% de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024, sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa DEBEN UTILIZAR hasta el 0,5 % de su presupuesto institucional, para financiar gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Ofi cinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Ofi cinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción-
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025
DÉCIMA NOVENA. Se dispone que, en el año Fiscal 2025, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, PUEDEN UTILIZAR hasta el uno por ciento (1%) de su presupuesto institucional de apertura (PIA) CORRESPONDIENTE A LA GENÉRICA DEL GASTO 2.3 BIENES Y SERVICIOS, para lo siguiente:
a) Los proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o aquellas que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, así como estudios de pre-inversión, según Ley corresponda, para infraestructura orientada a beneficiar a las personas con discapacidad.
b) El mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad.
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