MININTER - PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESAPARECIDAS
- inprodesdi Org
- 31 dic 2024
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En el Instituto Pro Desarrollo de la Persona con Discapacidad, INPRODESDI, hemos seguido realizando acciones orientadas a que, los casos de denuncias sobre personas con discapacidad desaparecidas, merezca que la Policía Nacional active la Alerta Amber considerando estos casos como prioritarios.

Mediante el Decreto Supremo Nro.004-2024-IN, del mes de julio del presente año se aprobó el Texto Único Ordenado del decreto legislativo N° 1428, que Desarrolla Medidas para la Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad.
Según este dispositivo legal, en el artículo 13 se dispone que la Alerta Amber se activa por desaparición de niñas, niños y adolescentes, en tanto que artículo 16 dispone que la Alerta Amber se debe activar por desaparición de mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo. El colectivo de personas con discapacidad no está comprendido en esta alerta que otorga a esos casos como prioritarios.
A nuestro entender, esos artículos deben merecer nuestra concentración a fin de proponer modificatorias para incluir a las personas con discapacidad. Así se lo hemos hecho saber a las Congresistas Francis Paredes Castro y Milagros Jáuregui, en el caso de esta última, al opinar sobre un proyecto de ley elaborado por su despacho.

Igual sucede con el Decreto Supremo N° 010-2024-IN, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, Este Decreto Supremo, en su Artículo 9, sólo contempla la difusión de la Alerta Amber por desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo.
Les comento que la Alerta Amber es importante porque se rige por el principio de inmediatez y difunde de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas web
y redes sociales de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible; y, hasta por el tiempo máximo de setenta y dos horas.
Adicionalmente, dicha difusión se realiza en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográfico en el cual se ha producido la desaparición.
Ante lo expuesto, nos reunimos esta semana con el asesor principal de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, Carlos Huby Cisneros, y una funcionaria de asuntos jurídicos, ellos nos expresaron que entendían perfectamente la inquietud que tiene la sociedad civil sobre este tema y que existe la voluntad de considerar en ese sistema de alerta Amber a las personas con discapacidad intelectual y sensorial, agregaron que al ministerio han llegado cinco proyectos de ley y que sería bueno se establezca una mesa de trabajo en el congreso para que estos se condensen en una sola iniciativa. A su vez, nos comunicaron que el MININTER viene trabajando en la elaboración de una Estrategia Nacional de Prevención de la Desaparición de Personas.
Solicitaron nuestro apoyo, así como de otras entidades preocupadas por esta situación, como el “COLECTIVO NACIONAL FAMILIAS CUIDADORAS.” “CONAFAC” y ASPAU Perú.
Saludamos la apertura y disposición del Ministerio del Interior y estaremos atentos a las coordinaciones y convocatorias que se realicen.
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