El colectivo de personas sordas y una norma cuestionada:
- inprodesdi Org
- 10 nov 2024
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El día de hoy quiero referirme a la norma aprobada por el Congreso de la República, la semana pasada, y que modifica la ley 29535, la cual estaría adoleciendo de varios errores que han causado el malestar de la comunidad de personas sordas, máxime cuando no ha sido debidamente consultada sobre sus alcances con la sociedad civil, violándose el principio de "Nada por Nosotros Sin Nosotros"

A continuación, reproduzco textualmente las observaciones realizadas por nuestra amiga, y experta en el tema, Susana Stiglich:
Primero, la norma aprobada, utiliza términos desfasados como "discapacidad auditiva o verbal", término que no es aceptado por la comunidad sorda. Nosotros preferimos el uso del término persona sorda y usuarios de Lengua de Señas Peruana
Por otro lado, la Comunidad Sorda no fue consultada durante la elaboración de esta ley, lo que representa una violación directa al artículo 4.3 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad al no haber consulta previa.
La norma aprobada por el Congreso, hace mención a la Ley 29535 en el título, en el contenido de la misma no hay ningún artículo que aborde claramente si la Lengua de Señas Peruana (LSP) es reconocida como una lengua originaria, por lo que no está claro.
La Comunidad Sorda ha estado reclamando desde hace mucho tiempo que la Lengua de Señas Peruana sea reconocida oficialmente como una lengua originaria del Perú y sea incluida en el mapa lingüístico del país, ya que cumple con los criterios lingüísticos y culturales.
La definición de la LSP no es precisa. la LSP es más q un "sistema lingüístico"; es una lengua natural, completa y autónoma, que tiene su propia gramática, como cualquier otra lengua. Definirla como un simple sistema gestual o táctil no refleja su complejidad y riqueza cultural.
La norma señala que las personas con discapacidad "sean acompañadas" por intérpretes profesionales contraviene la autonomía de las Personas Sordas. Demos gozar del derecho de decidir, y no estar obligada a ser "acompañados" cualquier gestión.
La norma señala que las personas con discapacidad "sean acompañadas" por intérpretes profesionales contraviene la autonomía de las Personas Sordas. Demos gozar del derecho de decidir, y no estar obligada a ser "acompañados" cualquier gestión.
El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad Conadis (Conadis) no tienen las competencias necesarias para regular o dirigir los aspectos lingüísticos de la lengua de señas peruana.

Por ello proponemos la creación de un Consejo Nacional de la Lengua de Señas Peruana, que incluya representantes de la Comunidad Sorda peruana, junto con los sectores pertinentes del Estado.
Solicitamos que observe la Ley y la devuelva al Congreso de la República, para su corrección y mejora, además que es crucial que se consulte a la Comunidad Sorda, a fin de que la normativa se ajuste a los estándares internacionales, a nuestra Constitución y a la normativa vigente.
Esperemos que las autoridades correspondientes presten atención a estos comentarios y se proceda a tomar las medidas correctivas correspondientes al más breve plazo.
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