Acceso a la cultura
- inprodesdi Org
- 11 ago 2023
- 3 Min. de lectura
La Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, señala en su artículo 5to.
que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce
competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el
territorio nacional, en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución,
supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del
Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de
gobierno y por todas las entidades del sector cultura.

Por otro lado, el artículo 7mo. detalla las funciones exclusivas del ministerio,
estableciendo entre ellas la de propiciar la presencia de las diferentes organizaciones
culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas.
Sin embargo, pese a la suculenta cantidad de funciones y atribuciones de ese Sector, lo
cierto es que la realidad nos muestra que las personas con discapacidad se enfrentan a
barreras que impiden su total acceso a la cultura. Son evidentes las desventajas
existentes para acceder a la oferta y formación cultural. Si se quiere explorar posibles
soluciones, tenemos que revisar el tema de la accesibilidad, en sus diversos matices y
áreas, el acceso a la tecnología, los TICs,, la facilidad o dificultad económica para que
una persona con discapacidad se nutra culturalmente, la verdadera ejecución y
vigencia de las políticas públicas, tanto las orientadas a la inclusión social, así como las
orientadas al acceso a la cultura.

El tema es amplio, porque involucra analizar la situación de las personas con
discapacidad como consumidores, pero también como productores de cultura. Para
poder ejercer este derecho fundamental necesitamos contar con formatos accesibles.
Cierto es que en algunas universidades hemos observado cambios positivos intentando
ser más incluyentes, pero aún falta mucho. La pandemia también trajo el incremento
de clases virtuales, lo que facilita el acceso a los que tenemos problemas de
desplazamiento sea por falta de transporte accesible u otros inconvenientes. Es
imprescindible que las entidades públicas cumplan con las normas para que sus
contenidos por medio de Internet sean diseñados en páginas, aplicaciones y formatos
accesibles, teniendo en cuenta las directrices de un diseño universal. Tenemos que
entender, ante todo, que estamos hablando de un tema de derechos humanos.
A raíz de la pandemia, se han incrementado las visitas virtuales que permiten recorrer
desde nuestra computadora zonas arqueológicas, museos y exposiciones; esto vino
para quedarse, sin embargo, como señalan las especialistas mexicanas Eneida Rendón
Nieblas y Claudia Camacho Real, dichos paseos no son accesibles porque su diseño no
es compatible con lectores de pantalla, no hay información en lengua de señas, se
carece de descripciones precisas de imágenes para todo público y/o con discapacidad
visual y auditiva, por tanto, no se atiende el principio de diversidad cultural señalado
en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la UNESCO en
noviembre del 2001, la cual sirve de eje para diversos acuerdos como la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si en realidad queremos hablar de inclusión social en nuestro país, debemos partir por
el respeto a la diversidad.
Hace unos años, la Unión Europea realizó un trabajo de exploración sobre el acceso de
las personas con discapacidad a su entorno social, con el apoyo de diversas entidades,
se analizó el acceso a cines, teatros, salas de conciertos, restaurantes, bares y tiendas,
clubes de deporte e instalaciones deportivas, iglesias y lugares de culto. Esto le
permitió obtener información para el diseño de estrategias sobre la materia, algo así,
podría promover el CONADIS suscribiendo convenios de cooperación con
organizaciones de la sociedad civil, centros tecnológicos y universidades, para iniciar
una campaña de rastreo que permita obtener una data valiosa, no sólo para el diseño
de estrategias sino como insumo para su labor de supervisión y fiscalización.
Comentarios